DERECHO PENAL

CONCEPTO 

El Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

Resultado de imagen para definicion de derecho penal

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf

EVOLUCIÓN HISTÓRICA 


El ser humano, complejo por naturaleza y con instintos tanto de vida como de muerte, fue generando estructuras de socialización y ordenación, ya que, vivir independientemente es prácticamente imposible, por lo que se requiere de los demás para sobrevivir; sin embargo, esa socialización también trae consigo diferencias y problemas de toda índole, algunas de ellas, llegando a convertirse en problemas serios como el homicidio, el robo, las violaciones sexuales, e incluso delitos que hoy flagelan a la sociedad en sus raíces más profundas como lo es el secuestro.

Por medio del Derecho, se tutelan y salvaguardan todos esos bienes, valorando por encima del interés particular, el interés general, y es así como se crea la norma y en particular, hablando de la comisión de delitos, nace, surge el Derecho Penal.

En la antigüedad, derivado de la falta de un órgano administrativo y judicial, es decir, de instituciones como las que hoy se conocen, y dedicadas tanto a la administración como procuración de justicia, ésta se buscaba por conducto de la autotutela, es decir, de solucionar sus problemas cada cual de la manera y en la medida que considerara conveniente.

Las penas fueron incrementándose hasta llegar a convertirse en venganza, con el daño tanto de la integridad física como de la moral del ser humano al cual se le aplicaba. Así, esta venganza fue convirtiéndose en desmedida y desproporcionada.

En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, del Código de Hammurabi, y tantos otros ordenamientos que hasta la Edad Media constituyeron la forma de controlar los instintos negativos del hombre, con el fin de tratar de mantener la paz social.

Los doctos en la materia agrupan en cuatro periodos las tendencias históricas de la pena, a saber:

1. El periodo de la venganza privada.

2. El de la venganza divina.

3. El de la venganza pública.

4. El periodo humanitario.

Resultado de imagen para DERECHO PENAL EVOLUCION HISTORICA


ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL


La ley penal, por ser parte del brazo sancionador y punitivo del Estado, engloba determinados ámbitos de aplicación muy acotados, a saber:

1. Espacial.

Por ámbito espacial se refiere al territorio en el cual se crea y para donde su aplicación será de carácter obligatorio. Los principios que rigen el ámbito espacial de aplicación son los siguientes: 

De territorialidad, aplicable a un lugar geográfico determinado, como ejemplo baste citar el artículo 1 del Código Penal Federal, mismo que refiere que ese Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

De extraterritorialidad, la ley penal mexicana puede aplicarse fuera de nuestras fronteras en los casos contenidos en los artículos segundo, cuarto y quinto del referido ordenamiento legal:

 Artículo 2. Se aplicará, asimismo:

II. Por delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

 Artículo 4. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.Que el acusado se encuentre en la República. 

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. 

Artículo 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: 

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales. 

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto.

III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad.

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o 39 extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores.

V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. 

Resultado de imagen para AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

2. Temporal. 

La aplicación de la ley penal tiene una vigencia, generalmente, desde el momento de su publicación y en adelante, hasta el momento de sus respectivas reformas o en el caso de que sea abrogada dejará de ser válida. Sin embargo, existen casos especiales en los que se da una vacatio legis, es decir, la ley no se aplicará hasta una fecha determinada cuando se cumplan con las condiciones necesarias para su aplicación.
Es el caso de la Reforma Penal publicada el 18 de junio del año 2008, misma que contempla una vacatio legis de 8 años, manifestada en sus artículos transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Segundo.
El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. 

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución 40 empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. 

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo. 

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. …

Dentro de este tema, se encuentra un principio rector básico en el Derecho Penal, mismo que se refiere a la prohibición de retroactividad de la ley en perjuicio del reo; sin embargo, en su favor, esto sí es aplicable, principio que se encuentra fundamentado en el artículo 56 del Código Penal Federal, que a la letra dice:

Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable.
Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

Resultado de imagen para AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

3. Personal. 

Este principio atiende a que, a pesar de que todos somos iguales ante la ley, y que ésta se aplica a todos por igual, depende de las circunstancias personales la aplicación de ésta, como lo preceptúa el artículo 4 citado en esta Unidad. 

De igual manera, como en todos los principios, existen excepciones, a saber:

1. Derecho interno, declaración de procedencia (fuero). 

2. Derecho internacional: inmunidad. Por su parte, el artículo 12 del Código Penal para el Distrito Federal, que se refiere al principio de validez personal y edad penal, cita que las disposiciones de ese ordenamiento legal, se aplicarán a todas las personas a partir de los 18 años de edad. 

Resultado de imagen para AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

4. Material. 
La división según la materia, se encuentra constituida de la siguiente forma: 

1. Fuero común u ordinario, el principio aplicable es que es común todo aquello que no es exclusivo de la federación. Es decir, todos los delitos son del fuero común, excepto aquellos expresamente reservados para conocimiento de la federación. 

2.Fuero federal o excepcional, que comprende los delitos que afectan a la Federación de manera o de modo directo, delitos que se encuentran citados en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 

3.Fuero militar o castrense, tanto el ejército como las fuerzas armadas del país se rigen por una legislación especial. La facultad para regirse por sus propias leyes se encuentra reconocida en los artículos 10 y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen: 

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima 42 defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

 Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

5. Fuero militar.

Resultado de imagen para AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL



TEORÍA DEL DELITO 

Diversos autores han escrito respecto del tema, entre los teóricos más connotados, se encuentra a Franz von Liszt, Binding, Hans von Henting, Hans Kelsen, Jiménez de Asúa, Mayer, Jurgen Bauman, Gustav Radbruch, Raúl Carrancá y Trujillo, y Raúl Carranca y Rivas, entre otros.

La teoría del delito es la parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, lo disgrega en sus partes, para realizar el estudio específico de cada uno de esos componentes.

 CONCEPTO DE DELITO


La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

En la actualidad, se encuentran diversas definiciones de delito, una de ellas la que determina el artículo 7 del Código Penal Federal, mismo que lo conceptualiza como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Autores como Rossi, Carrara, Frank, Tarde, Wundt y Wulffen, han formulado diferentes definiciones, todas ellas enfocadas a que el delito es una conducta, ya sea por acción u omisión, que cambia materialmente la realidad, la transforma y trae consecuencias jurídicas.

En su composición, el delito engloba tanto aspectos positivos como negativos, los cuales son:


Aspectos Positivos Aspectos Negativos

a) Actividad

b) Tipicidad 

c) Antijuridicidad

d) Imputabilidad 

e) Culpabilidad 

f) Condicionalidad objetiva 

g) Punibilidad Excusas absolutorias


Aspectos que se explicarán en el tema de concepto legal del delito.

Falta de acción

Ausencia de tipo

Causas de justificación

Causas de inimputabilidad

Causas de inculpabilidad

Falta de condición objetiva

Excusas absolutorias


SUJETOS

Por sujetos se entiende a aquellas personas que participan directa o indirectamente en el delito; es decir, quien comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito o aquella que, ya sea que la recienta directamente en su persona o en sus bienes que es la víctima o quien sin recibirla de manera directa, sufre de una afectación o un menoscabo por esa conducta de forma indirecta, que en este caso sería conceptualizado como ofendido.

Sujeto activo-participación 

Por sujeto activo en cuanto a la participación, se conoce al o a los victimarios, delincuentes, y que de acuerdo al momento procesal en el que se encuentre la investigación del delito, se conceptualiza de manera distinta, es decir, en el momento de la investigación que corre a cargo del Ministerio Público, se le identifica como el indiciado, pues sólo existen indicios de la comisión del delito, mismos que se investigan, y al comprobarse el hecho delictivo y su modo de participación en él, también conocido como el cuerpo del delito y probable responsabilidad, el Ministerio Público deberá resolver sobre la Averiguación Previa (en el ámbito federal) o Carpeta de Investigación (en el ámbito local). Decisión que puede ser:

a) El ejercicio de la acción penal, es decir la consignación de la averiguación previa (en el ámbito federal) ante tribunales.

b) El no ejercicio de la acción penal.

c) La reserva.

Si fuera el caso de que se consigne la Averiguación Previa, dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez (lapso en el cual puede o no rendir su declaración preparatoria), se resolverá sobre el asunto mediante alguna de las siguientes resoluciones:

a) Auto de formal prisión.

b) De sujeción a proceso.

c) Libertad por falta de elementos para procesar.

Lo expuesto dependerá también del tipo de delito del que se trate, ya que tratándose de delitos no graves, el proceso se puede llevar en libertad una vez pagada una fianza, misma que asegura que el sujeto no se sustraerá de la acción de la justicia.

En este lapso, la calidad del sujeto es de “probable responsable” de la comisión de un delito.




 



>br>


No hay comentarios.:

Publicar un comentario